La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública contiene dos grandes obligaciones para los órganos de la Administración: la transparencia activa y el derecho de acceso a información pública. Este último no se denomina "transparencia pasiva", no todo sigue una falacia maniquea en donde "si hay transparencia activa, la otra debe ser pasiva". Este es un derecho fundamental y así lo denomina la ley: derecho de acceso.
Sin embargo, en esta oportunidad nos referiremos a la transparencia activa, es decir, a la obligación de publicar en el sitio web institucional, un conjunto de documentos que la propia ley menciona en los artículos 6 y 7.
