lunes, 27 de junio de 2011

Monitoreo de Gobierno a las redes sociales


Ningún gobierno actúa en un plano de igualdad con la ciudadanía, porque la relación entre ellos no es horizontal, por más informalidad que se pretenda dar al estilo de gobernar. Las autoridades siguen siendo tales y, por ello, la ciudadanía debería preocuparse cada vez que no es clara la limitación del poder público que ejercen. Así ocurrió con la polémica decisión del Ministerio Secretaría General de Gobierno a monitorear las comunicaciones que se realizan en redes sociales como Facebook, Twitter y blogs.


Cuando supe de ella inmediatamente me pareció una desafortunada decisión, sea por su eventual ilegalidad o porque, aunque fuera lícita, estimo que el costo de utilizarla ha sido mayor al beneficio. Lamentablemente no he podido leer el contrato que se adjudicó a BrandMetric para conocer los detalles del servicio y mis fuentes son periodísticas, pero aún así vale este comentario, que actualizaré al conocer el contrato.

Los sistemas de monitoreo en redes sociales apuntan, principalmente, a asignar valor positivo, negativo o neutro a los mensajes, según la utilización de ciertas palabras, midiendo la temperatura de ciertos temas. Los emplean las empresas para planificar sus estrategias de venta y de marketing o los partidos políticos para sondear la popularidad de un candidato en período de elecciones. Eso en el mejor caso, porque el monitoreo puede resultar tan invasivo como se desee configurar, por ejemplo, al extremo de formar bases de datos personales de los usuarios de estas redes y sus opiniones, o de conocer la localización física de quienes están utilizándolas.
El debate que he leído se está desarrollando entre posiciones extremas. Por un lado, el Ministerio explica que se trata de una forma más de saber lo que sucede, útil para conocer qué están opinando las personas en los medios de comunicación y lo que permitirá ajustar las políticas sociales a lo que pide la gente. Por eso sostiene que la reacción es paranoica, cuando se califica la medida como una expresión de “sociedad vigilada o espionaje larvado”. De hecho, se ha pedido que la Contraloría General y el Consejo para la Transparencia intervengan.     

Pero no nos distraigamos.

1. El tema no depende si la opinión está en una red pública o no.

Para algunos la respuesta es simple y estaría en el tipo de red en el que se encuentra el mensaje. Si se escribió en Facebook o en Twitter, es decir, en una red social pública, se hizo para que cualquiera lo leyera, por lo tanto, se trata de una comunicación pública sobre la que no cabe alegar ningún derecho afectado si el Gobierno monitorea.

Por supuesto, una generalización de este tipo sobre la intención de quienes utilizan estas redes me parece una falacia. Con ese criterio podría señalarse que ningún correo electrónico permite reclamar privacidad, a menos que el contenido sea cifrado por el autor, ya que tecnológicamente puede enviarse a través de Internet, una red pública.

No es lo mismo aceptar que lo lea cualquiera a tolerar que esa opinión sea ingresada en un registro y, más aún, que éste sea administrado por el Gobierno. En ese momento, un tema de confidencialidad de las comunicaciones se transforma en un problema de libertad de expresión.

2. El monitoreo no es algo nuevo, se realiza desde hace tiempo.

Para otros, no cabe alegar que el monitoreo es ilegal si desde hace tiempo se está realizando por otros entes. Efectivamente este no es el primer caso de monitoreo, las empresas lo hacen a menudo, incluso de manera tal vez más invasiva que lo planificado por el Gobierno.

Sin embargo, eso no impide criticar esas prácticas empresariales que extralimitan la libertad que les garantiza la ley. En varias oportunidades se ha reclamado la falta de control sobre el tratamiento de datos personales de empresas que recaban información de manera excesiva y desleal…

Además, el debate se amplía a la factibilidad de copiar prácticas empresariales para realizar gestión pública. Creo que no se puede trasplantar un modelo empresarial de monitoreo, si no se ajusta íntegramente al principio de juridicidad en el desarrollo de una función pública.

Por eso, si se justifica por el sólo hecho de que otros ya realizan monitoreos a la red me recuerda que el mal de muchos, dicen que es consuelo.

3. La información que se obtendrá es útil para el Gobierno

Las evidentes ventajas que trae la información recabada de redes no puede legitimar posibles abusos, sea de empresas como de Gobiernos, si para obtenerla o al utilizarla, conculcan derechos.

Por eso me parece que, aunque fuera lícito, el monitoreo es una medida con mayor costo para un Gobierno que el beneficio esperado. Reflejo de ello es la reacción de los propios usuarios de las redes sociales, quienes han criticado mayoritariamente ese control. Además, si su objetivo es conocer las opiniones de la gente existen mecanismos de consulta pública más transparentes, voluntarios y metodológicamente más certeros.

Además, no es buena señal que el rating o las opiniones en medios de comunicación lleven a modificar políticas públicas.

4. Entonces, ¿el monitoreo es legal o no?

Es legal si no se crea una base de datos personales con esa información, es decir, si las opiniones monitoreadas que se almacenan, no pueden asociarse a una persona natural determinada o indeterminada (por ejemplo, utilizando un seudónimo como nombre de usuario).

En este sentido, sólo podría conocerse de forma general, por ejemplo, la red utilizada y la calificación del tema, pero no el usuario que la emite o la dirección desde la cual lo hace.

Por lo tanto, si la empresa contratada elabora una base de datos personales para consulta del Gobierno o desde la cual se obtengan reportes, es un control ilegal. ¿Por qué?

- Si el monitoreo incluye toda opinión publicada, incluso cuando el usuario ha configurado perfiles restringidos, el Ministerio o cualquier tercero no podría ingresar a capturar comunicaciones privadas contenidas en redes sociales, sin autorización de quien las emite o en virtud de una orden judicial. No olvidemos que quienes lo hacen, cometen delito.

- Tampoco podrían recoger las opiniones y los datos que las vinculan con quienes las emiten, aunque se expresen en redes públicas sin restricciones para su consulta, por carecer de competencia legal.

- No podría crear una base de datos personales porque la ley no le confiere potestades para ello. El poder del Gobierno por antonomasia es un poder constitucionalmente limitado, de manera que la ley no podría permitirle crear registros con las opiniones de las personas, cualquiera sea la finalidad y las ventajas que puedan obtenerse.

- Incluso si se quisiera aludir a resquicios legales de la Ley 19628 sobre Protección de la Vida Privada, señalando que los datos se obtienen de fuentes accesibles al público y no es necesario el consentimiento previo para registrarlos, esa base seguiría siendo ilegal, por tratarse de una medida desproporcionada que restringe derechos fundamentales.

- Efectivamente, toda clase de monitoreo es una acción de control que restringe libertades. En el caso de las opiniones vertidas en redes sociales, está en juego el ejercicio de la libertad de expresión, porque no cabe duda que la presión que imprime un órgano público que esté revisando lo que se escribe, cualquiera sea la finalidad y las condiciones, ya provoca una natural inhibición.

- La desproporcionalidad de la medida de crear una base de datos personales con opiniones en redes sociales (las que sean, no sólo las de contenido político) es evidente. ¿Es idónea para medir una opinión de las personas suficiente como para ajustar políticas sociales? No, la muestra parece insuficiente, al igual que la metodología para interpretar la opinión general. ¿Es necesaria para conocer la opinión de las personas? No, porque existen medidas que logran el objetivo afectando con menor intensidad la libertad de expresión, principalmente, herramientas de participación voluntaria.

- Por último, si la base de datos se utiliza para identificar personas o grupos a partir de sus opiniones, el monitoreo es abiertamente inconstitucional.

Entonces esperemos que el servicio contratado haya estipulado con precisión el alcance e impedido la creación de una base de datos personales, porque de no ser así, el problema recién comienza.

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